Wednesday, September 06, 2006

 

Hacer el vacío

Si un código deontológico o de ética es un pacto entre los periodistas y los lectores, y no con sus jefes ni con los poderes públicos o privados, lo primero que debe establecer de manera clara e inequívoca es quiénes son los propietarios de su empresa y qué intereses representan estos accionistas.
A partir de este primer enunciado, cada grupo de profesionales podrá comprometerse a guardar ciertas reglas de comportamiento para preservar y ejercer el derecho a la información, a la libre expresión y a la crítica sobre cuestiones de interés colectivo –no privado— que suponen el “derecho a saber” de todos los ciudadanos desde hace siglos, por lo menos desde The Bill of Rights (1689) de los ingleses hasta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) que se estatuyó con la Revolución francesa. Esta tradición, resultado del quehacer histórico social y universalmente aceptada, se sustenta en la idea de que la democracia, como ha escrito Norberto Bobbio, es “el gobierno del poder público en público”.
Cuando los lectores reprochan ciertos excesos e injusticias a la labor periodística, el tema vuelve a exponer a la reflexión. Es un asunto de discusión permanente, y está muy bien que lo sea, pero por ello mismo no es impertinente recordar cómo se han ido construyendo estas reglas del juego y por qué –como si merecieran un estatuto especial, como si la ley no fuera igual para todos— los periodistas han tenido que cumplir con su misión de informar imponiéndose límites a sí mismos de manera espontánea.
Con todo, aparte de la mala educación republicana de los funcionarios que ven como ilegítima la actividad periodística, va y vuelve la sospecha social de que las demandas contra los periodistas no prosperan. Pero éste es un problema más de los jueces que de los periodistas, puesto que el Código Penal es para todos y en el ámbito judicial es donde ha de dirimirse si se ha incurrido en acusaciones sin pruebas, en insinuaciones calumniosas, o en intrusiones de la vida privada.
Si los profesionales de los medios no se han esperado a que el Poder Legislativo norme su manera de trabajar ha sido porque a lo largo del tiempo se ha legitimado una tradición de estirpe norteamericana según la cual un mínimo de reglamentación resulta la manera más creativa de resolver el dilema entre la libertad de expresión y el derecho de cada ciudadano en lo individual.
No es de países incivilizados no reglamentar todas las actividades. No se reglamenta la libertad de cátedra, por ejemplo, ni el ejercicio libre de muchos terapeutas. En Francia, Italia, Inglaterra, Estados Unidos, Japón, no se deriva de la ley general cómo deben actuar los periodistas, pero tampoco se les margina de la legislación criminal.
En México no se exige ni siquiera el certificado de primaria para ejercer de periodista, como sí se supervisa el trabajo de los neurocirujanos o de los dentistas. El del periodismo es un oficio libre, como el de carpintero, y tiene sus riesgos. Son los riesgos de la democracia participativa.
Al encomendarse a un código deontólógico y autodisciplinario, la mayoría de los periodistas del mundo coinciden en que hay que tomar en cuenta todos los puntos de vista respecto a un conflicto, en que hay que subsanar cuanto antes y sin tapujos los errores cometidos, en que no hay que beneficiar ni perjudicar a nadie, en que no deben confundir su papel con el de un policía, en que no deben hacer el vacío (salvo que se advierta, como El País, que por principio le hace el vacío al box) a ningún personaje ni a ninguna institución porque han tenido problemas para cubrir una noticia. Tampoco se admite utilizar la libertad de prensa para asuntos en los que se tiene interés personal.
La vocación del periodista es indagar la verdad de los hechos en toda su longitud de guerra, con todo su oficio, su imaginación y su ética. El periodista no es un juez ni tiene por qué acopiar pruebas para establecer la “verdad técnica”. Su trabajo consiste, incluso, en dar cuenta de las fantasías populares aunque el poder las considere “conspiracionistas”.
El periodismo en todo caso, y cuando mucho, es un juzgado no de última sino de primera instancia donde tienen valor los hechos. Es decir, no es inapelable.
En el periodismo casi todo se vale, menos la mala fe.


Al conjunto de convenciones morales y deberes que regulan —por convicción personal: in foro interno, y no por obligatoriedad legal— el ejercicio profesional del periodista puede llamársele deontología periodística. En la primera parte de la palabra, deontología, se encuentra la raíz deontos, genitivo de deon, que significa deber.
A lo largo de los dos últimos siglos en que se ha practicado el periodismo —primero de una forma rudimentaria, luego de manera industrial desde mediados del siglo XIX—, se ha venido estableciendo en la práctica un código no escrito, reflejo de incipientes pero elementales ideas democráticas que tuvieron su origen tanto en The Bill of Rights (1689) como en la Revolución francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) que estatuía como valores la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión, reconocía la libertad de la prensa y el principio de que nadie puede ser molestado por sus opiniones. Ese código no escrito, paralelo al quehacer histórico social, se vino configurando además por una variedad de ideas surgidas directamente de la experiencia: el respeto a los demás y el reconocimiento de que nadie —a través de la información impresa o por cualquier otro medio— tiene derecho a hacer daño a otros.
Estas ideas, combinadas con una serie de creencias personales que abonan el criterio ético de cada quien, han venido acompañando los cánones del oficio periodístico que se ejerce también en función del “derecho de la gente a saber”, ideal de una tradición republicana que asume la res publica (no la vida privada) como algo accesible a todos los ciudadanos: la democracia “como el gobierno del poder público en público”, según la expresión de Norberto Bobbio.
Por otra parte, si bien es cierto que la ética atañe a las convicciones particulares y a la conciencia de cada individuo, también es un hecho que en cada periódico u organización periodística se suele tener un reglamento de comportamiento ético interno, un enunciado de las “reglas del juego” a las que deben atenerse todos los responsables de difundir profesionalmente la información. Estos cánones, preceptos o normas, varían de un medio a otro, pero comparten en lo fundamental ciertos valores, como la imparcialidad y la objetividad, por ejemplo, el respeto a la vida privada y la obligación de dar oportunidad a cada quien de exponer su punto de vista respecto a asuntos controvertibles que les afecten.
La deontología del periodista, es decir, el conjunto de reglas morales que gobiernan su profesión, es por otro lado —según Carlo de Martino y Fabio Bonifacci, autores de Dizionario pratico di giornalismo— muy compleja por la amplitud de su casuística y la necesidad muchas veces de sólo poder juzgar caso por caso, cada caso concreto en particular. En Italia existen algunas leyes que vinculan al periodista a comportamientos muy precisos (las que tienen que ver con los delitos de imprenta, por ejemplo), algunas costumbres (como la no publicación de los nombres de los menores de edad o de las mujeres violadas o de los muertos por sida) y una serie de normas de seriedad profesional tendientes a conseguir el máximo de objetividad y de imparcialidad posible. Entre éstas De Martino y Bonifacci señalan:
1. Dar noticia de todos los hechos importantes, sin otro criterio de selección que su interés periodístico.
2. Separar las noticias de los comentarios, presentando estos últimos de manera muy clara e identificable.
3. Tomar en cuenta siempre el punto de vista de todas las partes involucradas.
4. Separar la parte periodística de la publicitaria, sin crear figuras híbridas o poco reconocibles.
5. Citar las propias fuentes, sobre todo si se trata de fuentes activas y si no es necesario valerse del secreto profesional.
6. Reproducir exactamente las declaraciones tomadas en las entrevistas, de ser posible grabadas para evitar los desmentidos.
7. Citar los datos de forma completa y más representativa de los diversos significados que puede tener una estadística o un sondeo.
8. Utilizar de manera objetiva títulos y fotografías.
9. Usar un estilo sobrio y seco, sin retórica y sin adjetivos calificativos o innecesarios.
Estas normas, derivadas en buena parte de la tradición anglosajona, avalan un modelo de periodismo que trata de ser el espejo más fiel de la realidad, centrado en el respeto a los hechos y destinado a lograr la mayor objetividad y la máxima imparcialidad. Este modelo, dicen los autores italianos, ha tenido el mérito de sustituir las antiguas “hojas de opinión”, hechas para propagar las ideas de quienes las imprimían, y de cumplir una función civil que concibe al periodismo como una especie de “perro guardián” de la sociedad. “Se trata de una concepción que deja flancos abiertos a varias objeciones, tanto prácticas como teóricas, pero que sigue siendo el mejor punto de referencia para una prensa que se opone a subordinarse a verdades preestablecidas o a ponerse automáticamente al servicio del más fuerte”, dicen De Martino y Bonifacci.
En todas estas consideraciones es obvio que también va implícita la moral de hacer bien el propio trabajo, tanto como debe hacerlo un zapatero, un sastre, un carpintero, un médico, un electricista. Un artículo tiene que ser como una camisa bien cortada. Un reportaje bien puede ser como el mejor guiso salido de la mano del mejor cocinero.
En el estupendo Manual de redaçáo e estilo del periódico brasileño O Globo, Luiz Garcia incluye un capitulo sobre “cuestiones éticas” y apunta que el periodista, como reportero o como editor, selecciona los elementos de la información que pasan por sus manos y les da un paso distinto a cada uno, lo cual representa el ejercicio de un considerable poder, es decir: decidir cómo un determinado aspecto de la realidad ser presentado a la opinión pública. Pues bien, dice Garcia, “la primera cuestión ética que se le presenta al periodista es aprender a no abusar de ese poder”.

Al presentar como “norma de estilo” un enunciado, la agencia española EFE establece en sus términos una regla de comportamiento periodístico elemental: “Una información debe considerarse incompleta si no recoge las diversas posiciones existentes acerca de un conflicto o no refleja los testimonios de las distintas partes concernidas en un suceso.”
Además: “Cuando sea imposible obtener la posición de alguna de las partes afectadas, hay que hacerlo constar claramente, bien refiriendo que la parte en cuestión se negó a exponer su punto de vista o a responder a determinada acusación, bien comunicando que EFE intentó sin éxito conseguir su reacción.”
Sin utilizar la palabra “ética”, la agencia EFE incluye en su manual de normas básicas un “avance para un código profesional”:
1. Los periodistas de EFE, en el desempeño de su labor, no buscarán ni aceptarán ventajas personales ni servir a otros intereses que los
estrictamente informativos.
2. Considerarán una falta profesional grave plagiar, difamar, calumniar o acusar sin pruebas. Salvo sentencia firme de los tribunales, siempre dejar un margen para la presunción de inocencia.
3. Los periodistas de la Agencia tienen el deber inexcusable y permanente de adquirir los conocimientos precisos para informar con exactitud y competencia.
4. Rechazar las recomendaciones, consignas o directrices que, promovidas por cualesquiera grupos de presión política, confesional, económica o social, pretendan orientar, influir o alterar las informaciones.
5. Rehusar cualquier atención o regalo cuyo valor supere las habituales normas de cortesía, porque aceptarlo podría condicionar su labor o inducir esa impresión en los abonados de EFE.
6. Su actividad periodística en la Agencia ser incompatible con la realización de cualquier tarea publicitaria o de relaciones públicas.
7. Los periodistas de EFE renunciarán al desempeño de trabajo alguno en empresas o instituciones relacionadas con las tareas informativas que tengan asignadas.

Una de las normas que se sigue en The Washington Post, en su estatuto de Standards and Ethics, redactado y aprobado poco después de las revelaciones del caso Watergate en l973, es que “el periódico tiene como propósito la búsqueda responsable y justa de le verdad sin ningún temor de cualquier interés especial, y sin favorecer a nadie”.
Hacia finales de los años 80 The Washington Post redefinió, y volvió m s estrictas, algunas de sus normas internas. Por ejemplo:
1. Todos los periodistas y miembros de la redacción tienen la obligación de comunicar a la dirección del periódico sus intereses financieros.
2. Ningún redactor o reportero aceptar regalos de ninguna fuente ni viajes gratuitos.
3. El periódico sólo acepta que sus redactores y reporteros trabajen en exclusiva. Las conexiones laborales con el gobierno se encuentran entre las m s objetables.
4. El periódico debe evitar cualquier acto de arrogancia y enfrentarse al público de forma educada y sincera.
5. Cualquier cosa (relaciones de negocios, intereses financieros, parentescos) que ponga en peligro la objetividad de la información debe comunicarse al jefe.
6. En la búsqueda de la verdad, el periódico debe estar preparado para hacer sacrificios que afecten su fortuna material si ello es necesario para el bien público.
Otras normas suelen ser comunes a muchos medios y constituyen, por decirlo así, una ética no escrita que preserva el buen desempeño de sus quehaceres. Por ejemplo, la idea de que se hace periodismo sin beneficiar ni perjudicar a nadie, sólo para informar —con fundamento en declaraciones de personas identificadas y en documentos— sobre asuntos de interés colectivo. En algunos periódicos y revistas se considera inaceptable que el reportero participe a la vez y de manera activa en causas partidistas de tipo político, ideológico, comunitario o religioso, o bien que utilice el espacio de su periódico para dirimir cuestiones personales. Se cree asimismo que el periódico o la revista deben pagar todos los gastos del reportero: aviones, comidas, hoteles, transportes terrestres y aéreos; es decir, ningún reportero debe aceptar que alguien le pague sus gastos porque eso puede poner en peligro su objetividad, su libertad y su distancia respecto a los hechos. Se discute también en la práctica si el periodista debe identificarse como tal al estar haciendo una investigación, si puede mentir, robar o violar cualquier ley a fin de conseguir la información. Por lo general estas conductas se descartan como correctas aduciendo que el fin no justifica los medios. Y, en fin, se pondera cuándo y en qué condiciones hay conflicto de intereses entre el trabajo del periodista y otros compromisos suyos de orden laboral y remunerados.

El diario El País, que se edita en Madrid, incorpora en su Libro de estilo las que serian las responsabilidades profesionales de sus redactores, reporteros, comentaristas y directivos.
Ejemplos:
* Los redactores del periódico no deben hacer el vacío a un personaje o a una institución sólo porque hayan tenido problemas para cubrir determinada noticia. El derecho a la información es sobre todo del lector, no del periodista.
* El periódico ha de ser el primero en subsanar los errores cometidos en sus páginas y hacerlo lo más rápidamente posible y sin tapujos.
* El periodista transmite a los lectores noticias comprobadas, y se abstiene de incluir en ellas sus opiniones personales.
* Hay que evitar el recurso de disimular como fuentes informativas (“según los observadores”, “a juicio de analistas políticos”) aquellas que sólo aportan opiniones.
* Es inmoral apropiarse de noticias de paternidad ajena.
* Está terminantemente prohibido reproducir ilustraciones de enciclopedias, revistas, etcétera, sin autorización previa de sus propietarios o agentes.
* En los casos conflictivos hay que escuchar o acudir siempre a las dos partes en litigio.
* Está terminantemente prohibido firmar una noticia en un lugar en el que no se encuentra el autor, ni siquiera en el caso de los enviados especiales que elaboren una información llegados de un viaje.
* Nunca los intereses publicitarios motivar n la publicación de un articulo o un suplemento.
* La Redacción de El País considera el secreto profesional como un derecho y un deber ético de los periodistas. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los lectores a recibir una información libre, y una salvaguarda del trabajo profesional. Ningún redactor ni colaborador podrá ser obligado a revelar sus fuentes.

En Francia no existe ningún texto legal o contractual que fije los usos y los deberes aplicables a los practicantes del periodismo, según se lee en La presse écrite 1990/1991 (Ediciones del Centre de Formation et de Perfectionnement des Journalistes; 29, rue du Louvre, 75002 Paris, 1991). El único estatuto existente, adoptado por el conjunto de organizaciones profesionales de periodistas, sólo compromete a estas organizaciones. Esta carta data de 1919, fecha en la que fue definida por el Sindicato Nacional de Periodistas franceses poco tiempo después de su fundación. Más recientemente, los representantes de las federaciones de periodistas de la Comunidad europea, de Suiza y Austria, reunidos en Munich en 1971, signaron una “Declaración de derechos y deberes de los periodistas”, mejor conocida como “Carta de Munich”.
Los dos siguientes textos corresponden a la carta de los periodistas franceses y al preámbulo de la Carta de Munich:

Carta de Deberes Profesionales
de los Periodistas Franceses
Un periodista digno de tal nombre:
* asume la responsabilidad de todos sus escritos;
* considera que la calumnia, las acusaciones sin pruebas, la alteración de documentos, la deformación de los hechos, la mentira, son las faltas profesionales más graves;
* sólo reconoce la jurisdicción de sus pares, soberanos en materia de honor profesional;
* sólo acepta misiones compatibles con la dignidad profesional;
* se prohibe a sí mismo invocar algún título o una personalidad imaginaria, utilizar medios desleales para obtener información o sorprender la buena fe de cualquier persona;
* no acepta dinero de ningún servicio público ni de una empresa privada, donde su calidad de periodista, sus influencias, sus relaciones, sean susceptibles de ser explotadas;
* no firma con su nombre artículos de especie comercial o financiera;
* no plagia;
* cita siempre a sus colegas cuando reproduce un texto ajeno;
* no solicita la plaza de trabajo de sus colegas ni promueve su remoción ofreciéndose para trabajar en condiciones inferiores;
* mantiene el secreto profesional;
* no utiliza la libertad de prensa para asuntos en los que tiene interés personal;
* reivindica la libertad de publicar honestamente sus informaciones;
* considera normas elementales el escrúpulo y la preocupación por la justicia;
* no confunde su papel con el del policía.

Preámbulo de la Carta de Munich
El derecho a la información, a la libre expresión y a la crítica, es una de las libertades fundamentales de todo ser humano.
De este derecho del público a conocer los hechos y las opiniones procede el conjunto de deberes y derechos de los periodistas.

La responsabilidad de los periodistas ante el público está por encima de cualquier otra responsabilidad, en particular la que lo relaciona con sus patrones y con los poderes públicos.
La misión de informar necesariamente comporta límites que los periodistas se imponen a sí mismos de manera espontánea.
Es ése el objeto de la declaración de los deberes aquí formulados.
Pero estos deberes no pueden ser efectivamente respetados en el ejercicio de la profesión de periodista si no se cumplen las condiciones concretas de independencia y dignidad profesionales.

El 8 de julio de 1993 el Consiglio Nazionale Ordine dei Giornalisti y la Federazione Nazionale della Stampa Italiana dieron a conocer en Roma una “Carta de los deberes de los periodistas”, motivadas estas dos organizaciones sobre todo por las críticas que los profesionales de la prensa estaban recibiendo de los políticos acusados de corrupción.
Se trata de un pacto entre periodistas y ciudadanos, de un código deontológico autodisciplinario, cuyo propósito es dar una respuesta a la necesidad de dar una mayor exactitud a la información reafirmando al mismo tiempo la autonomía de la profesión.
La Carta se refiere a la dignidad de las personas, la presunción de inocencia, la veracidad de las fuentes, la transparencia del mensaje publicitario, la protección de los menores y de las personas incapacitadas. Establece asimismo el documento algunas incompatibilidades con la práctica del oficio: “El periodista deberá rechazar pagos, reembolsos de sus gastos, dádivas, concesiones de entes privados y públicos que puedan condicionar su trabajo, su autonomía y su credibilidad.”
El trabajo del periodista se inspira en los principios de la libertad de información y de opinión, sancionados por la Constitución italiana.
“La relación de confianza entre los órganos de información y los ciudadanos es la base de todo periodista. Para promover y hacer más firme esa relación los periodistas italianos suscriben la siguiente Carta de Deberes.”

Principios
“El periodista debe respetar, cultivar y defender el derecho a la información de todos los ciudadanos; por esto investiga y difunde toda noticia o información que considere de interés público, respetando la verdad y con la mayor exactitud posible.
“El periodista investiga y difunde las noticias de interés público a pesar de los obstáculos que se le puedan interponer a su trabajo y hace todo el esfuerzo necesario para garantizar al ciudadano el conocimiento y el control de los actos públicos.
“La responsabilidad del periodista hacia los ciudadanos prevalece siempre en las confrontaciones con cualesquiera otras. El periodista no puede nunca subordinarla a intereses de otros y particularmente a los del editor, el gobierno u otros organismos del Estado.
“El periodista tiene el deber fundamental de respetar a la persona su dignidad y su derecho a la privacidad y nunca discrimina a nadie por su raza, religión, sexo, condiciones físicas o mentales, o sus opiniones políticas.
“El periodista corrige oportuna y exactamente sus errores o las inexactitudes, de conformidad con el deber de rectificación establecido en la ley, y favorece la posibilidad de réplica.
“El periodista respeta siempre y como sea el derecho a la presunción de inocencia.
“El periodista debe observar el secreto profesional, cuando así lo requiera el carácter confidencial de sus fuentes. En cualquier otro caso el periodista debe dar la máxima transparencia a las fuentes.” [...]

Uno de los códigos mas estrictos de Europa, hasta ahora, es el de la prensa británica. A raíz de la muerte accidental de la princesa Diana en 1998, en torno a la cual se cuestionó el papel de los fotógrafos de asalto, los periodistas ingleses se han preocupado por reglamentar la intimidad y el honor, la infancia, la discriminación, las grabaciones clandestinas y el pago a informantes o testigos judiciales. La única excepción a estas normas de aplicación voluntaria es el “interés público”. Queda prohibido el uso de teleobjetivos sin permiso y queda desterrada la persecución a persona alguna por parte de reporteros y fotógrafos.
Este código que a sí mismos se imponen directores, redactores, reporteros y fotógrafos, se desgrana de la siguiente manera:
Precisión: Periódicos y revistas deben evitar publicar noticias y fotografías inexactas o distorsionadas. Si ello ocurre tiene que disculparse.
Derecho a la réplica: Debe otorgarse a ciudadanos y organizaciones cuando lo soliciten de forma razonable.
Intimidad: Todo el mundo tiene derecho a preservar la intimidad de su hogar, familia, salud y correspondencia. Cuando ésta es vulnerada, debe ofrecerse una explicación plausible. Por lugar privado se entiende cualquier área o propiedad, pública o privada, donde pueda esperarse una cierta intimidad. Usar cámaras con teleobjetivos queda descartado si el consentimiento del protagonista. Hay que asegurarse de que los reportajes o las fotos adquiridos de otros medios cumplan con estos requisitos.
Niños. Los menores de 16 años serán dejados en paz durante su escolarización. No podrán ser abordados sin el beneplácito de sus padres o de sus tutores. No se imprimirán sus nombres si aparecen como víctimas o testigos. En todas las informaciones de esta clase se evitará utilizar el término “incesto” por si algún niño pudiera llegar a ser nombrado.
Hospitales. Los periodistas o los fotógrafos que deseen penetrar en un centro médico tendrán que identificarse y obtener el permiso de la dirección para tener acceso a ciertas zonas en las que hay enfermos.
Tergiversación. La misma o bien el subterfugio no sirven para obtener información. Cualquier documento o fotografía deseada por el profesional será obtenida de acuerdo con el dueño. El subterfugio sólo se justifica en aras del interés público.
Víctimas de asaltos sexuales. No deben ser identificadas y no se vale publicar datos que faciliten luego su identidad.
Discriminación. La prensa tiene que evitar referirse de forma peyorativa a la raza, color, religión, sexo e inclinación sexual así como a enfermedades mentales o minusvalías físicas de cualquier persona. Dichos detalles sólo son válidos si resultan indispensables para la narración.
Periodismo financiero. Incluso si la ley no lo impide, el periodista no debe aprovechar en beneficio propio —económico— la información recibida antes de su publicación.
Grabaciones. No deben publicarse informaciones obtenidas de manera clandestina o bien interceptado el teléfono.
Fuentes confidenciales. El periodista tiene la obligación moral de proteger a sus fuentes.
Interés público. Las posibles excepciones al respeto a la intimidad, el acoso, la protección del menor o las escuchas, entre otros puntos, deben ser demostradas. El interés del lector incluye la denuncia de un delito o una falta seria, la protección de la salud y la seguridad general.

En los países civilizados (por la conciencia de su sociedad civil, no sólo por sus leyes), donde pervive una tradición respetuosa y profesional del oficio de informar, se entiende por “conflicto de intereses” la contradicción que puede empalmarse entre dos o más trabajos remunerados. El caso más palpable es el del juez que se declara incompetente porque en cierto caso es pariente o amigo de una persona consignada a su juzgado, es decir, porque no puede ser juez y parte. Otro ejemplo seria el de un ingeniero que al ser nombrado ministro de obras públicas debe renunciar ipso facto (por el mismo hecho) a la posibilidad de contratar a su compañía constructora privada para, por ejemplo, la construcción de un edificio del Estado. El principio de fondo es que en una sociedad democrática no puede haber privilegios: no se pueden favorecer intereses particulares en menoscabo de los generales o del bien común.
Bajo este espíritu, o esta lógica, cualquier relación o trabajo que pervierta el ejercicio libre y en lo posible objetivo del periodista —cobrar como redactor free lance en la secretaria de gobierno donde recoge la información que lleva a su periódico, trabajar como intérprete en la embajada de un país sobre el que tiene que publicar un articulo controversial— encaja en la categoría que se conoce como “conflicto de intereses”.
En México no ha habido una ética muy estricta en relación a este conflicto. No es inusitado que un reportero cobre como “asesor” en alguna dependencia gubernamental. Y el más burdo y vergonzoso instrumento de control de la prensa sigue siendo en nuestro país el sobre con dinero que se da a los reporteros especialmente en las giras del Presidente de la República o de los secretarios de Estado o en los actos públicos de los gobernadores.
Entra asimismo dentro de las reflexiones sobre los deberes de los periodistas el imperativo de publicar la verdad. Pero ¿qué es la verdad periodística? No se trata de una verdad científica, filosófica, notarial o jurídica (o judicial, como la que fehacientemente debe establecerse en un proceso), sino de la relación más fiel posible entre el hecho y lo que se escribe sobre ese hecho.
En una entrevista que se le hizo en Lotta Continua, en mayo de 1979, Leonardo Sciascia, cuando se le preguntó qué era para él la verdad, respondió: “La verdad es... la verdad. Existen los hechos, y en los hechos hay incluso ambigüedad, hay la posibilidad de interpretarlos, de enfocarlos como se quiera, incluso de disolverlos, pirandellianamente... Pero un hecho es un hecho.”
Respecto a la ética profesional, Sciascia contaba que se seguía sintiendo vinculado a lo que el periodista Herbert Matthews, de The New York Times, contaba en sus memorias: “él era corresponsal en España durante la guerra y en determinado momento en algunos periódicos de su país se publicó la noticia de que cierto pueblo había caído en poder de los franquistas. Matthews creía que no era así. Cogió un automóvil y se acercó al lugar. Y, de hecho, los franquistas no estaban allí y el pueblo seguía en manos de los republicanos. Entró en la oficina de correos y envió la noticia en ese sentido. Al salir del correo vio llegar, por el horizonte, la vanguardia franquista. Por tanto lo que importaba era desmentir una noticia falsa: los franquistas, cuando se publicó la falsa noticia en los periódicos, no habían llegado aún al pueblo. Esa era la verdad del momento y esa era la verdad que Matthews buscaba humildemente. El día anterior las tropas de Franco aún no estaban allí. Esa es la verdad de los hechos.”
Para Sciascia ése es el ejemplo más extraordinario de honestidad profesional. “Y es que el poder de la verdad también existe, se puede también ejercer así”, concluía. “Este debería ser el periodismo: dar el hecho en el momento. El periodismo es como un juzgado de primera instancia donde tienen valor los hechos. En cambio, actualmente, se practica un periodismo como de casación, de última instancia, donde los hechos desaparecen, lo que los abogados llaman la materia desaparece, y sólo existe la forma.”





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